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Artículo 1086 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IV

La servidumbre legal establecida por el artículo 1074 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el

cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1095 al 1100, inclusive

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial