Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 1064
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1065
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1115 al 1123, inclusive.
Artículo 1066
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto por las disposiciones de este título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial