Artículo 122 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IX
Cuando el oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte a la autoridad judicial, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial averigüe un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva en el archivo físico y en el electrónico. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta. (REFORMADA DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial