Artículo 135 Quáter Código Civil del Estado de Colima
Capítulo X
Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser de nacionalidad mexicana;
II.- Tener al menos 18 años de edad;
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) III.- Desahogar ante la Dirección General del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil;
IV.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y
V.- Manifestar el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.
(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial