Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Quáter Código Civil del Estado de Colima

Capítulo X

Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Tener al menos 18 años de edad;

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) III.- Desahogar ante la Dirección General del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil;

IV.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y

V.- Manifestar el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial