Artículo 135 Ter Código Civil del Estado de Colima
Capítulo X
Para realizar el proceso administrativo de una acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) I.- Solicitud debidamente requisitada;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) II.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) IV.- Comprobante de domicilio.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) El levantamiento se realizará ante la oficina del Oficial del Registro Civil respectivo, quien procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General, todos del Estado de Colima, así como al Instituto Nacional Electoral, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
(ADICIONADO DECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial