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Artículo 1663 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo VI

Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación , siempre que puedan entregar en dinero a los

otros coherederos la parte que les corresponde. El precio de la negociación se fijará por peritos.

Lo dispuesto en el artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial