Artículo 1663 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VI
Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación , siempre que puedan entregar en dinero a los
otros coherederos la parte que les corresponde. El precio de la negociación se fijará por peritos.
Lo dispuesto en el artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial