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Leyes Descargar AYA

Artículo 1664 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo VI

Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial