Artículo 300 BIS Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Los integrantes de la familia, especialmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Entendiendo como violencia intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial