Libro Primero — De las personas
Título Sexto — Del parentesco y de los alimentos
Capítulo I Del parentesco
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 292
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
Artículo 293
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999) En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 294
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.
Artículo 295
DEROGADO. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)
Artículo 296
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 297
La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 298
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 299
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 300
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. (PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)
Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Entendiendo como violencia familiar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar para el Estado de Colima.
(REFORMADO DECRETO 249, P.O. 11, 11 MARZO 2023)
Artículo 300 BIS
Los integrantes de la familia, especialmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Entendiendo como violencia intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial