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Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo II

Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta los 18 años o para el caso de las personas con discapacidad, hasta el cuarto grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial