Artículo 323 BIS 2 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
El certificado a que se refiere el artículo 323 BIS de este Código contendrá lo siguiente:
I. Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la obligación adeudada;
IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial