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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o archivos electrónicos del Registro, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar, y en su caso de la copia de seguridad y respaldo que se tenga en la base de datos o en otro medio electrónico, ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en las de la Autoridad Administrativa a quien se hubieren remitido los duplicados o por daño de la base de datos. (REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) La Fiscalía General del Estado cuidará de que se cumpla esta disposición, y a ese efecto, la Oficialía del Registro, o quien se encargue del Archivo General del Estado le dará aviso de la pérdida.

(REFORMADO, DEC. 194SUPL., NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial