Artículo 38 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o archivos electrónicos del Registro, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar, y en su caso de la copia de seguridad y respaldo que se tenga en la base de datos o en otro medio electrónico, ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en las de la Autoridad Administrativa a quien se hubieren remitido los duplicados o por daño de la base de datos. (REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) La Fiscalía General del Estado cuidará de que se cumpla esta disposición, y a ese efecto, la Oficialía del Registro, o quien se encargue del Archivo General del Estado le dará aviso de la pérdida.
(REFORMADO, DEC. 194SUPL., NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial