Artículo 410-P Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes, previa autorización judicial: I Para los efectos de impedimento para contraer matrimonio; II Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere persona menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes; y III En los demás casos previstos por la Ley. (REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.) Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo físico y en la base de datos y cancelada el acta de nacimiento original. (ADICIONADA P.O. DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.) SECCIÓN CUARTA De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial