Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiación
Sección Primera Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 390
La adopción es un acto jurídico; mediante el cual una persona asume un vínculo de filiación y se confiere con el adoptado, recíprocamente, los derechos y obligaciones inherentes a la relación paterno-filial. (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Artículo 390-A
Las personas no menores de veinticinco años ni mayores de sesenta y cinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a una o más personas menores de dieciocho o con discapacidad aún cuando sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga por lo menos quince años más que el adoptado y lo haga en forma personal y no por conducto de apoderado o representante.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial