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Leyes Descargar AYA

Artículo 410-T Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

Los connacionales que hayan adoptado a una o varias personas, en cualquiera de las formas que señalan este Código, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 410-R y 410-S. (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial