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Artículo 469 BIS 2 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Puede desempeñar el cargo de tutor cautelar cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica que no tenga algún impedimento de los señalados en el artículo 503 de este ordenamiento. Las fundaciones o asociaciones que se encuentren constituidas para éste efecto también podrán desempeñar las funciones del tutor cautelar por designación del otorgante.

Si se nombran varios tutores desempeñaran su cargo de acuerdo a las obligaciones y facultades que les hayan sido conferidas. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial