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Artículo 469 BIS 3 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Puede hacerse la designación de dos o más tutores sustitutos en caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación, relevo del cargo o cualquier otra circunstancia que impida ejercer el cargo al tutor cautelar. En caso de nombramiento de tutores sustitutos, deberá establecerse una prelación u orden para el ejercicio de la tutela, de no hacerse así los tutores serán elegidos y ejercerán la tutela en el orden de su nombramiento. En caso de que no hubiere persona que pudiera desempeñar el cargo de tutor cautelar, el incapaz quedará sujeto a las reglas generales de la tutela. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial