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Artículo 126 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

Las Autoridades Judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela ó la pérdida ó la limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, Copia Certificada de la Resolución Ejecutoriada respectiva ó auto de discernimiento, en el término de quince días, para que se realice la Inscripción en el Acta correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial