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Artículo 128 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la adopción simple o la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda por conducto del mismo interesado para que cancele la inscripción a que se refiere el Artículo 126 de este Código.

Las Actas a que se refiere el Artículo 127 contendrán el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la Sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial