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Leyes Descargar AYA

Artículo 2241 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2229 a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial