Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2238
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 332
Artículo 2239
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial