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Leyes Descargar AYA

Artículo 2251 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La donación puede ser revocada por ingratitud, en cualquier tiempo y sin que sea aplicable el artículo 2240 en los siguientes casos:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial