Artículo 2295 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El arrendador no puede, durante el arrendamiento mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2296 El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial