Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VII Disposiciones especiales respecto a los arrendamientos por tiempo indeterminado
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2359
Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
Artículo 2360
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial