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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo VIII Del subarriendo

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 2361 al 2363 · 3 artículos

Artículo 2361

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si no (sic) hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 2362

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 2363

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial