Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VIII Del subarriendo
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2361
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si no (sic) hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
Artículo 2362
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2363
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial