Artículo 2362 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial