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Artículo 2362 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VIII

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial