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Artículo 2400 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita (N. de E. Falta la conjunción "y" en la publicación) el depositario

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial