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Leyes Descargar AYA

Artículo 2524 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto perfectamnte (sic) con el precio de dicha obra

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial