Artículo 2670 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo citado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados;
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial