Artículo 2691 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial