Artículo 2728 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una instituición (sic) de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
Cuando la fianza es para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial