Artículo 284 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. DEROGADOS LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE ESTE ARTICULO POR DEC. 377 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial