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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

El cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos y que no hubiere generado los medios para tener independencia económica durante el matrimonio, tendrá derecho a una pensión compensatoria al momento del divorcio.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a la pensión alimenticia compensatoria se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. REFORMADO POR DEC. 509 P.O. 20 EXT. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial