Artículo 282 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges, o con relación a las hijas e hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de subsistencia y educación de las hijas e hijos, de conformidad con el Artículo 303 de este ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial