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Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

El adoptante y la adoptada o adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y las hijas e hijos.

La obligación que se establece en este artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte del adoptante al adoptado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial