Artículo 422 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
La persona que ejerza la patria potestad representará también a las hijas e hijos en juicio, pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial