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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La misma obligación tienen los Jefes, Directores ó Administradores de los establecimientos penitenciarios, ó de cualquier casa de comunidad especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y casas de cuna respecto de los niños nacidos ó expuestos en ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial