Artículo 2983 Código Civil Federal
Capítulo II
Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial