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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos

Título Primero — De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo VII Acreedores de Cuarta Clase

Código Civil Federal

Artículos 2997 al 2998 · 2 artículos

Artículo 2997

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2998

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial