Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Primero — De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo VII Acreedores de Cuarta Clase
Índice de la leyArtículo 2997
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2998
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial