Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Primero — De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo V Acreedores de Segunda Clase
Índice de la leyArtículo 2995
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2935, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial