Artículo 3029 Código Civil Federal
Capítulo II
Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial