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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos

Título Segundo — Del registro publico

Capítulo I De su Organización

Código Civil Federal

Artículos 2999 al 3004 · 6 artículos

Artículo 2999

Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979, 09-04-2012

Artículo 3000

El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el Reglamento. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3001

El Registro será Público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3002

El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3003

Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y

V. No expidan los certificados en el término reglamentario. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Artículo 3004

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial