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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos

Título Segundo — Del registro publico

Capítulo IV Del Registro de Operaciones Sobre Bienes Muebles

Código Civil Federal

Artículos 3069 al 3070 · 2 artículos

Artículo 3069

Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;

II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y

III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Artículo 3070

Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I. Los nombres de los contratantes;

II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;

IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial