Artículo 3069 Código Civil Federal
Capítulo IV
Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859. Artículo adicionado DOF 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial