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Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos

Título Segundo — Del registro publico

Capítulo V Del Registro de Personas Morales

Código Civil Federal

Artículos 3071 al 3074 · 4 artículos

Artículo 3071

En los folios de las personas morales se inscribirán:

I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y Fracción reformada DOF 24-12-1996

III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Artículo 3072

Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

I. El nombre de los otorgantes;

II. La razón social o denominación;

III. El objeto, duración y domicilio;

IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII. La fecha y la firma del registrador. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Artículo 3073

Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Artículo 3074

Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial