Artículo 3050 Código Civil Federal
Capítulo III
La inmatriculación administrativa se realizará por resolución del Director del Registro Público de la Propiedad, quien la ordenará de plano en los casos previstos por los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 3046. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial