Artículo 3059 Código Civil Federal
Capítulo III
El Reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios del Registro Público y practicarse los asientos.
La primera inscripción de cada finca será de dominio o de posesión. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial