Artículo 401 Código Civil Federal
Capítulo V
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973
SECCIÓN SEGUNDA De la Adopción Simple (Se deroga) Sección adicionada DOF 28-05-1998. Derogada DOF 08-04-2013
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial