Libro Primero — De las Personas
Título Séptimo — De la Paternidad y Filiación
Sección Cuarta De la Adopción Internacional
Índice de la leyArtículo 410-E
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Las adopciones internacionales siempre serán plenas.
La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código. Artículo adicionado DOF 28-05-1998
Artículo 410-F
En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros. Artículo adicionado DOF 28-05-1998
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial