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Artículo 1103 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo III

El usufructuario antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A formar a sus expensas, concitación (sic) del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia salvo lo dispuesto en el artículo 1104 El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial